La Audiencia descarta la detención ilegal y considera prescritos los casos

20.11.2012 09:18

 

La Audiencia descarta la detención ilegal y considera prescritos los casos

Los nueve magistrados del tribunal concluyen por unanimidad que "no es posible la continuación de la instrucción" · Darán carpetazo a un centenar de denuncias, que no tendrán más recorrido jurídico

RAQUEL RENDÓN / HUELVA | ACTUALIZADO 20.11.2012 - 01:00
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Vista de la fachada principal del Palacio de Justicia de Huelva, sede de la Audiencia Provincial.

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Mazazo a las esperanzas de decenas de familias onubenses que están convencidas o tienen pruebas fehacientes de que sus bebés fueron robados nada más nacer en los hospitales onubenses entre 1949 y 1992. Los nueve magistrados que componen la Audiencia Provincial de Huelva han decidido por unanimidad archivar los casos de presuntas sustracciones de neonatos al descartar que exista detención ilegal en los supuestos de sospechas de entrega de un niño a terceros para alterar la filiación. Además, confirman la prescripción de las acciones para todos los delitos que pudieran haberse cometido. En total, un centenar de víctimas onubenses se verá afectado por esta resolución -alrededor de 60 han interpuesto denuncias en los juzgados y otras 40, en la Policía Nacional o en Fiscalía-, ya que sus casos no tendrán más recorrido jurídico y, al ir por la vía penal, ni siquiera podrán llegar al Tribunal Supremo. 

En un auto de ocho páginas dictado de forma conjunta (al que ha tenido acceso este diario), que tiene como ponente al magistrado de la Sección Segunda Andrés Bodega y que fue engendrado el pasado 12 de noviembre en el pleno extraordinario -y sin precedentes en la historia provincial- celebrado por los nueve jueces para unificar criterios sobre este asunto, explican que el motivo de llevar al cónclave esta cuestión fue "facilitar la contraposición de los argumentos que pudieran existir a favor y en contra de la perseguibilidad conforme a Derecho Penal de determinadas conductas". 

Fue un debate "fructífero, intenso y detallado" donde los firmantes asumieron que "no es posible la continuación de la instrucción". Es decir, que se pone punto y final a la investigación que podría permitir, en algunos casos de más largo recorrido -por estar bien documentados y haber indicios claros de delito-, acercar a las víctimas al conocimiento de qué fue lo que realmente ocurrió con sus pequeños. 

Es más, ya en los fundamentos de derecho del auto, que se basa en la apelación del dictamen que acordó sobreseer la instrucción de un caso de 1968 recaído en el Juzgado de Instrucción 3 de Huelva (el cuarto que llega a la Audiencia tras ser archivado), el tribunal provincial deja claro que no sólo las acciones penales "están completamente prescritas", sino que la investigación "ni siquiera debió iniciarse". Basa esta aseveración en que los hechos denunciados "serían constitutivos de un delito contra el estado civil, favorecido por otros de falsedad documental, todo lo más, y la acción penal habría prescrito hace décadas sin que se vean visos de ninguna otra infracción". 

Prosigue el auto analizando el Código Penal de 1963 -vigente en el momento del recurso analizado en el pleno- con respecto a la detención ilegal, aclarando que "al niño no se le encierra ni se le priva de movimientos ni es esa la intención o dolo del autor, sino que se le cambia de madre", lo que motiva que no puedan encuadrarse los casos en esta tipología delictiva. Es más, detalla que en el asunto analizado aquel niño presuntamente robado "llevaría a cabo una vida en libertad y ahora tendría más de 40 años". 

Pese a que la Ley de 1963 sí consideraba que "la sustracción de un menor de siete años será castigada con la pena de presidio menor", lo cierto es que el Código de 1995 no incluyó el robo de menores entre los preceptos de detención ilegal, lo que según la Audiencia de Huelva "significó su despenalización y, por tanto, la imposibilidad de punición por ser ley penal más favorable", restringiendo además la autoría a sus familiares hasta el segundo grado de parentesco y a los ascendientes del menor. 

No obstante, este rotativo ha tenido acceso a un auto de 28 de septiembre de la Sección Primera de la Audiencia de Madrid que resuelve de manera favorable a las víctimas e insta al juez instructor a reabrir el caso y seguir investigando en un procedimiento en que aparece como imputada la monja Sor María Gómez Valbuena, al considerar el tribunal que "la sustracción de menores por terceros ajenos al núcleo familiar tiene su encaje en el delito de detención ilegal o la privación del menor de relacionarse con su familia biológica". En este sentido, los magistrados de Madrid subrayan que "a fecha de la denuncia no se tiene conocimiento del paradero ni de la identidad actual del menor, tratándose por tanto de un delito de carácter permanente la sustracción de un menor por otras personas". 

A juicio de los nueve magistrados del tribunal onubense, la correcta calificación del hecho es la concerniente a un delito contra el estado civil de las personas, castigado con presidio menor y multa de entre 5.000 y 50.000 pesetas, según el Código Penal de 1963. El delito cometido podría ser, pues, el de "suposición de parto y la sustitución de un niño por otro", si bien el plazo de prescripción computa desde que se realiza la acción hasta que se consuma el resultado. Esto es, que no sería un delito permanente. Por tanto, la Audiencia remarca que "son las acciones civiles de reclamación de filiación por quien esté legitimado las que no prescriben". 

La posible existencia de otros delitos, como el de falsedad documental, al ser más leves que la detención ilegal, "habrían también prescrito". 

La Audiencia de Huelva concluye que existe una "clara ausencia de todo indicio de una privación de libertad deambulatoria prolongada durante años y falta equivalencia entre ese hecho y la pérdida de la relación paterno filial". Asimismo, apunta que, dado el larguísimo tiempo transcurrido, la falta de indicios es "lógica" y no justifica "lo que supone incluir a ciertas personas en la categoría de imputados en causa penal, decisión que sería completamente desproporcionada" a las posibilidades de prosecución del expediente. 

Sentencia el tribunal que el tiempo transcurrido y "las dificultades técnicamente insalvables" desembocan en la caducidad de todos los posibles delitos, al tiempo que es consciente de que "la prescripción resulta ser una insatisfactoria respuesta ante este determinado conflicto que prácticamente a nadie complace". A este respecto, el abogado de SOS Bebés Robados Huelva, José Luis Orta, indica que "si el auto hubiera sido favorable, sólo perjudicaría a los malos, porque éramos conscientes de que muchas de las causas se iban a archivar por falta de contenido, pero ahora nos están impidiendo que se investigue hasta donde se pueda y se esclarezca la verdad".

Finalmente, la Audiencia aconseja a las víctimas el acopio de documentación, exhumaciones o cotejo de ADN "que se puedan desenvolver en un proceso civil de filiación, a través del que también se puede obtener una decisión definitiva sobre "las nuevas relaciones de parentesco" detectadas y no coincidentes con los registros oficiales.